jueves, septiembre 22, 2005

BOLETIN Nª2
22 DE SEPTIEMBRE DEL 2005
VIÑA DEL MAR CHILE


EL CONFLICTO DEL CAMPO DUNAR DE CONCON
Parte I
María Loreto Valenzuela
EL LARGO PROCESO DE LA DECLARACIÓN DE SANTUARIO DE LA NATURALEZA

Fuentes: “Controversia por Santuario en Concón”, Alejandra Matus, Diario La Epoca, 5 de Junio de 1994; “Informe Técnico Campo Dunar de Concón”, I. Municipalidad de Concón, CONAMA, Monumentos Nacionales y UVM, 2002; Diario Oficial De La República De Chile, “Declaración de Santuario de la Naturaleza Dos Sectores del Campo Dunar de la Punta Concón, V Región de Valparaíso”, 28 de Abril de 1994. N° 34.851, Santiago – Chile; Diario Oficial De La República De Chile, “Modifica Decreto, Que Declaró Santuario de la Naturaleza Dos Sectores del Campo Dunar de la Punta Concón, V Región de Valparaíso” 28 de Abril de 1994. N° 34.851. Santiago - Chile.
Imagenes: Sergio Elortegui y María Loreto Valenzuela

Inicio

El 30 de Julio de 1991 la Secretaría Ministerial de Educación dirigida por Rodrigo González, patrocina el “Plan de conservación de Medio Ambiente, Concón/450”, destinado a declarar Santuario de la Naturaleza al Campo Duna. Concordaron con la iniciativa 22 organizaciones, incluidos los Seremis de Salud, Minería, Agricultura y Bienes Nacionales, la Universidades de Playa Ancha, Católica de Valparaíso y Técnica Federico Santa María, la Dirección de Arquitectura del MOP, Codelco Chile División Andina, el Museo de Historia Natural de Valparaíso, Unesco, Conaf, Codeff, Enap, y Enami.

El estudio y la fundamentación científica de este caso, fue liderado por el Sr. José F. Araya Vergara, profesor titular de Geomorfología de la Universidad de Chile, quien expuso la importancia de proteger 150 hectáreas de este paisaje.

Primer decreto

El 14 de Noviembre de 1991, el seremi González solicitó al Ministro de Educación Jorge Arrate, en su calidad de presidente del Consejo de Monumentos Nacionales, la aprobación de la propuesta.

El 28 de Enero de 1992, el alcalde de Viña del Mar, Víctor Henríquez, advirtió al Consejo que en el presente mes, le fue presentado un “plan seccional que tiene por objeto la posterior urbanización” del área de estudio; pero el 3 de Marzo del mismo año, el arquitecto José Letelier le informo que el Municipio le confirmó que “hasta la fecha no existía ningún proyecto de subdivisión, ni seccional, ni anteproyecto, ni proyecto aprobados por la Dirección de Obras”. El 14 de abril, el propio alcalde envió su opinión favorable al santuario.

El Sr. Araya, da a conocer entre el mes de Mayo de 1992 y Julio de 1993 sus informes sobre la fundamentación científica de la aprobación y promulgación de este decreto ante el consejo. El 5 de mayo, el seremi de Vivienda, Juan Hernández, envió un informe al Consejo exponiéndole que “a la fecha existen dos tipos de solicitudes: la primera proviene de los propietarios e inversionistas privados que proponen la total urbanización (del Campo); y la otra, de los ecologistas que proponen mantener este sector libre de construcciones. Ante esta situación se propuso al Municipio “confeccionar un plan de desarrollo territorial que conjugue ambas posiciones”.

Después de conocer estos informes, el Consejo creó una comisión presidida por Roberto Montandón, experto en Conservación de Patrimonio Histórico del Ministerio de Obras Públicas, quien presenta en la sesión del 27 de Julio de 1992, una proposición de límites de los espacios territoriales que serían declarados Santuario de la Naturaleza. Y fue así como de las 150 hectáreas, se delimitó la propuesta a poco más de 40.

La comisión describió tres sectores, A1, A2 y A3. La zona escogida por la comisión correspondía a u 38 por ciento del campo dunario: “Osea, un porcentaje cercano al que las municipalidades reservan en los seccionales para áreas verdes y recreacionales”.

Análisis posteriores excluyeron el sector A3 y el Consejo de Monumentos – que hizo abstracción del echo que todo el campo dunario pertenecía a una sola empresa – aprobó unánimemente declarar Santuario de la Naturaleza 32 hectáreas. El decreto supremo Nº481 fue tramitado poR Arrate, firmado por Patricio Aylwin y aprobado por Contraloría el 5 de Agosto de 1993; pero nunca llegó a promulgarse.



La defensa de Reconsa (Sociedad urbanizadora Reñaca Concón S.A., en la actualidad pertenece a Edmundo Pérez Yoma en un 30%; Juan Luís Cerda en un 30% , Juan Ignacio Soza en un 30%, y a Alvaro Saieh en un 10%)

El 27 de septiembre de 1993, el Consejo se reunió ante la inesperada demora en la publicación del decreto. La sesión fue presidida por la vicepresidenta ejecutiva, Marta Cruz-Coke, quién “informó sobre la presentación” que le hicieron los dueños de los terrenos, pidiéndole que no se cursara el decreto 481.

Contó que los “particulares” le expusieron que los terrenos estaban hipotecados “ a favor del INP (Instituto de Normalización Previsión) para garantizar el oportuno pago de la deuda” (por 800 mil UF, unos 9 mil millones de pesos) y que, además, existía “un aval personal otorgado por los señores Francisco Soza Cousiño, José Luís Cerda Urrutia, Edmundo Pérez Yoma (ministro de defensa en ese año), Carlos Figueroa Serrano (canciller) y Ricardo pulgar San Martín (sucesión)” y que tales compromisos con una entidad fiscal no podrían ser cumplidos si se aprobaba el Santuario.

El delegado del consejo de Defensa del Estado, Pedro Pierry, quien es a la vez asesor jurídico del Consejo de Monumentos, manifestó que el santuario es una “mínima parte” de la hipoteca y opin
ó que, por lo tanto “debe tramitarse totalmente” el decreto, recordando que la ley no obliga consultar a los dueños previamente. Sofía Correa manifestó que el “consejo nunca recibió antecedentes de particulares afectados” aún cuando la gestión por el Santuario había sido ampliamente informada, ni tampoco de ningún organismo público. Ante los cual el Consejo concluyó que "no hay nuevos antecedentes que justifiquen la no tramitación del decreto supremo" y acordó que mantiene su posición.
La Derogación del Decreto (Continuará…)


1 comentario:

Anónimo dijo...
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