miércoles, diciembre 28, 2011

FRAGMENTO INFORME CAMPO DUNAR.

Fragmento In f o r m e

C a m p o d u n a r d e p u n t a c o n c o n

Elaborado por:

Mesa técnica derivada de la mesa de trabajo para el

“Acuerdo Voluntario Campo Dunar De Punta Concón” abril 2002

ANTECEDENTES DE LA DECLARACIÓN Y MODIFICACIÓN DEL SANTUARIO DE LANATURALEZA CAMPO DUNARIO DE PUNTA CONCÓN

El Consejo de Monumentos Nacionales, siendo un organismo perteneciente al Ministerio de Educación de la República de Chile, tiene como objetivo principal la protección de los bienes públicos o privados que ameriten ser conservados dada su connotación cultural, arquitectónica, histórica, científica y valórica. Sustentado en loanterior se crean los Santuarios de la Naturaleza, según lo dispuesto en la Ley 17.288,del año 1970, donde se definen en el Artículo N° 1 como: todos aquellos sitios terrestres o marinos, que ofrezcan posibilidades especiales para el estudio en investigación geológica, paleontológica, zoológica, botánica o de ecología, o que posean formaciones naturales, cuya conservación sea de interés, para la ciencia opara el Estado. De acuerdo a lo anterior y teniendo presente el carácter único de la Formación Dunar de la Punta Concón (V Región de Valparaíso), dicho consejo acuerda desde el año 1992 el estudio detallado del área con el fin de que sea reconocida, bajo una declaración jurídica, como Santuario de la Naturaleza. El estudio y la fundamentación científica de este caso, fue liderado por el Sr. José F.Araya Vergara, profesor titular de Geomorfología de la Universidad de Chile y el Sr.Roberto Montandón P., experto en conservación y Consejero del Consejo de Monumentos Nacionales, quienes entregaron sus informes y apreciaciones en las diferentes sesiones del consejo. El Sr. Araya, da a conocer entre el mes de Mayo de 1992 y Julio de 1993 sus informes sobre la fundamentación científica de la aprobación y promulgación de este decreto ante el consejo. Paralelamente, el Sr. Montandón presenta en la sesión del 27 de Julio de 1992, una proposición de límites de los espacios territoriales que serían declarados Santuario de la Naturaleza, para que finalmente en la sesión celebrada el 07 de julio de 1993 se apruebe dicha proposición

Concretizándose con la promulgación del Decreto Supremo N° 481 del 05 de Agosto de 1993, del Ministerio de Educación y bajo el consentimiento del Consejo de Monumentos Nacionales, se declaran Santuario de la Naturaleza los sectores A1 y A2del plano del Campo Dunar de la Punta de Concón, cuyos límites son los siguientes:Sector A1 (Plano 1); constituye en sí un macizo central de arenas libres que de Sur aNorte se extiende entre el Km. 1,38, partiendo del Punto 3 marcado en el plano(Cochoa), hasta el Km. 2,23, es decir, aproximadamente entre las coordenadas6.351,900 y 6.352,000 W y de Este a Oeste, desde el Camino del Alto (salvo lasdepresiones que quedan al margen de la Zona de Protección), hasta el borde delOcéano Pacífico.Sector A2; corresponde a la redondeada y hermosa duna, de limpios perfiles, dearena clara y pura, que se eleva en laderas de fuerte pendiente, a espalda delpintoresco conjunto denominado “Costa Brava”. Esta duna aislada corre de NE aSW, dos pequeñas mesetas. La división se establece teniendo como antecedente la cartografía basada en un levantamiento aerofotogramétrico de los terrenos de la Sucesión Borgoño, que corresponden al Campo Dunar de Concón, propiedad de la Sucesión del señorFrancisco Soza. Quedando entonces establecidos para la totalidad del Campo Dunar, los siguientes límites:Límite Sur a Norte: Entre las coordenadas 6.351,900 y 6.353,900 W.Límite Este: Una línea sinuosa que sigue el trazado del Camino del Alto y los bordes ponientes del poblado de Higuerillas N° 1 y 2, entre las coordenadas 6.351,900 y6.353,900 W Límite Oeste: El camino del mar (Avenida Borgoño).

La anterior denominación estuvo acordada según lo dispuesto en la Ley N° 17.288 de1970; acuerdo de sesión del 07 de Julio de 1993 del Concejo de Monumentos Nacionales, oficio N° 12.386 del 04.03.93. del Presidente de la Cámara de Diputados y la Sesión Ordinaria N° 329 del 14.04.92 celebrada por el Alcalde de la I.Municipalidad de Viña del Mar.

Considerando el alto valor educativo y científico del Campo de Dunas de Concón, que se distingue por sus arenas relictas y sus caracteres fisiográficos; que constituyen registros de la historia de la evolución de los paisajes costeros, a su vez, del valor escénico y estético y el especial ambiente y belleza de este conjunto de dunas, asociadas a un borde costero de hermosos roqueríos, se presentan como un patrimonio natural de gran valor, que debe preservarse para las generaciones presentes y futuras.

Dicho Decreto Supremo firmado por el Presidente de la República, don Patricio Aylwin Azocar y el Presidente del Consejo de Monumentos Nacionales y Ministro de Educación, don Jorge Arrate Mac Niven, no fue publicado en el Diario Oficial hasta el 28 de Abril de 1994, luego de una acalorada controversia sobre el tema entre las partes involucradas y que derivó en la promulgación y publicación, en la misma fecha, de la modificación correspondiente. Se debe señalar que por la forma y rapidez en que se dieron los hechos, y lo poco común de este tipo de modificaciones

(Contador, 1998),

Es de sumo interés investigar el trasfondo, jurídico como geográfico, que involucró la modificación espacial de este Santuario de la Naturaleza. De igual forma conocer las implicancias que llevaron, en su momento, a desafectar (anular) su condición de Santuario de la Naturaleza

En sesión del 02 de Marzo de 1994 del Consejo de Monumentos Nacionales, se Modifica el Decreto Supremo N° 481 de 1993, que Declara Santuario de la Naturaleza a dos sectores del campo Dunario de la Punta Concón, V Región de Valparaíso. Con la promulgación del Decreto Supremo N° 106 del 09 de Marzo de 1994 del Ministerio de Educación, se modifica el artículo único del Decreto Supremo N° 481,en el sentido de restringir el sitio declarado como Santuario de la Naturaleza a un espacio continuo de aproximadamente 12 hectáreas ubicado en los sectores denominados “Segundo Sector Roca Oceánica” y “Tercer Sector Mirador de Cochoa.”


MPLICANCIAS GEOGRÁFICAS Y AMBIENTALES RESPECTO A LA DECLARACIÓN YMODIFICACIÓN DEL SANTUARIO DE LA NATURALEZA DEL CAMPO DUNARIO DEPUNTA CONCÓN.

Dada la forma como se sucedieron los hechos y resultados territoriales de este controvertido caso, es necesario reflexionar objetivamente respecto a sus consecuencias geoambientales:

Es incuestionable e inmejorable el interés ambiental que entrega este espacio dunario heredado de procesos geomorfológicos irrepetibles es decir, formas,calidad de las arenas, disposición y características de la vegetación, calidad escénica del paisaje, etc., que en su conjunto son poco conocidos en el litoral de la zona central y especialmente, próximo a grandes concentraciones urbanas.

Presenta por sus cualidades ambientales y geomorfológicas un conjunto de intereses y valores de por sí y otros potenciales, desde el punto de vista de su conservación. Principalmente es valorado desde el ámbito científico – educacional y por su interés ecreativo – contemplativo dadas sus condiciones de gran belleza, amplitud y paz,que de alguna manera llevan a la reflexión interior y a la contemplación sana.Desde el punto de vista turístico representa un interés potencial en aumento, debido a que en la actualidad existe una creciente conciencia por el cuidado y protección de este tipo de formaciones geomorfológicas y ecosistemas frágiles. Es por ello quecon una política de manejo adecuado, es factible un uso turístico racional y sustentable de este medio costero. Con la declaración de Santuario de la Naturaleza de este Campo Dunario, se concretiza un anhelo de numerosos científicos, académicos y población visitante, que veía amenazado este patrimonio natural por la implantación de proyectos turísticos – inmobiliarios; copia fiel de modelos españoles y franceses en actual decadencia, dado el impacto general en el ecosistema litoral y en el conjunto de factores ambientales y culturales próximos. Concretamente desde la fecha en que se decreta como Santuario de la Naturaleza, vía Decreto Supremo del Ministerio de Educación, se registran continuas declaraciones por parte de los sectores afectados, con lo cual, en un período de ocho meses, se modifica dicha disposición y se reduce el área beneficiada con esta medida; de un total de 45 hectáreas propuestas se disminuyen a tan sólo 12hectáreas respectivamente.

Este hecho es de preocupación, principalmente porque se ve afectado notablemente todo el conjunto de dunas de la Punta Concón; ya que el área primeramente abarcada, Decreto N° 481 – 1993, identifica dos sectores con condiciones notables en cuanto a su formación y calidad del paisaje. El conjunto de dunas más importante está conformado por el sector A1 que entre sus principales características presenta los desplazamientos de arenas internas que forman los perfiles de dunas de tipo barjanes y paralelas. De igual manera sepr esentan montículos con vegetación de gramíneas que seleccionan y retienen arenas. Los perfiles son de gran amplitud y agudeza escénica, con vista general al mar, que posteriormente descienden hacia el acantilado rocoso, que es finalizado Informe Campo Dunar de Punta Concón con el promontorio rocoso denominado Sector Roca Oceánica, donde anidan aves y se reconoce la presencia de lobos marinos. El segundo sector es conocido como A2 y corresponde al perímetro que rodea el conjunto de casas del poblado de Costa Brava; reuniendo en el sector oriente una elevación longitudinal de arenas, de considerable tamaño, que cae hacia la costa, retenida en algunos sectores por vegetación nativa, lo cual ha traído el interés ientífico por su peculiar conformación y paisaje escénico de armonía y belleza poco usual. Con la disposición de modificación, y primeramente anulación del Santuario de laNaturaleza, se inició la pérdida, no sólo de la extensión de territorio protegido, sino que también, una considerable disminución de la calidad y percepción futura de la realidad de esta formación geomorfológica y ecosistema irrepetible. La actual delimitación aprobada, según D.S. N° 106 – 1994 del Ministerio de Educación, restringe el área de múltiples intereses, a un pequeño sector más vulnerable y marginado de todo el contexto y realidad en que se desenvuelve y subsiste el actual campo dunario.

En primer lugar se encuentra localizado inmediato a la ruta Camino Alto Concón –Reñaca, trayendo consigo el impacto inmediato de la comunidad visitante, sin la existencia de una amortiguación, como en el caso de la primera delimitación.

De igual forma se presenta apiñada y marginada periféricamente de las principales formas y perfiles que la caracterizan, con la consiguiente pérdida de este patrimonio a las generaciones futuras.

Concordando con lo anterior, se declara indirectamente la no protección de otros sectores con mayor interés visual y calidad científica para la conservación, trayendo consigo, la protección de una formación parcial, sectorizada y sesgada de una realidad que únicamente puede ser evaluada y admirada desde una perspectiva integradora, tanto física como genéricamente.

In f o r m e

C a m p o d u n a r d e p u n t a c o n c o n

Puedes descargar el informe completo en http://dunasconcon.blogspot.com/

2 comentarios:

Anónimo dijo...

La actual situación del Campo Dunar es biológicamente inviable. Por eso es indispensable expandirlo al resto de terrenos sin construir. Por otra parte, las pretensiones constructivas de Reconsa borrarán un ícono característico de Concón, la vista de las dunas, que se ven nítidamente desde Valparaíso.
¡Es una situación verdaderamente absurda!: el beneficio de unas pocas personas pretende exterminar interesante enclave urbano de flora y fauna, y borrar un hito geográfico que está en la memoria colectiva!
Por eso decimos que la propiedad circunstancial de los actuales propietarios de parte del campo dunar no puede ser superior al bien colectivo.

Natalia dijo...

TENIENDO TANTOS LUGARES PARA URBANIZAR, PARA CONSTRUIR, DEBES JUSTO ELEGIR UN SANTUARIO DE LA NATURALEZA, SINCERAMENTE NO ENTIENDO QUE PASA POR LA MENTE DE ESTA GENTE... QUIERO QUE MIS HIJOS, MIS NIETOS Y TODAS LAS GENERACIONES CONOZCAN LAS DUNAS Y NO SEAN SOLO RECUERDO.

Revisen mi galería fotográfica de las dunas que alguna vez hice. saludos http://www.facebook.com/media/set/?set=a.2895549705620.196610.1166653469&type=1